viernes, 11 de diciembre de 2009

Bioética: Aborto

Aborto

Una cuestión polémica

El aborto es la interrupción del embarazo o la expulsión del feto cuando éste aún no es viable. Es cuestión ética y problema legal cuando, de forma voluntaria, se interrumpe un embarazo no deseado.

Difícilmente se puede negar el carácter traumático del aborto y los riesgos que comporta para la madre. Pero tampoco se puede negar que son muchas las mujeres que prefieren el aborto a la continuidad del embarazo. A lo largo de la historia, las mujeres han pagado un precio muy alto por la ausencia de métodos anticonceptivos y de un aborto legal y seguro; a menudo han sido forzadas, y aún es así en muchos países del Tercer Mundo, a tener muchos hijos en periodos cortos de tiempo, provocando su debilitamiento físico y muerte aún jóvenes.

El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación.

La no penalización del aborto durante los primeros meses, contemplada en la legislación de la mayoría de países occidentales, se fundamenta, básicamente, en el proceso gradual de formación de la vida humana.

La despenalización del aborto

El Código Penal español, de 1995, en sus artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que aborta como a todas aquellas personas que, de un modo u otra, han colaboran. Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor el célebre artículo 417bis del anterior Código Penal: es el artículo que, el 1985 y en pleno debate público sobre la conveniencia o no de despenalizar el aborto, concretaba los tres circunstancias en las cuales se despenalizaba, circunstancias o supuestos hoy vigentes.

Los tres supuestos o circunstancias en las cuales se despenaliza el aborto son:

1. Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada.

2. Que el embarazo sea consecuencia de una violación.

3. Que se suponga que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas.


¿Como se fundamenta, legalmente, la despenalización del aborto?

Cuanto al primer supuesto o aborto terapéutico, se considera que el fallecimiento de la madre es un mal de mayor entidad que la eliminación del feto. La ley siempre ha castigado más severamente el fallecimiento de una persona que el fallecimiento de un embrión.

Cuanto al segundo supuesto, el aborto ético o humanitario, se considera que la mujer violada, ya víctima por este hecho, debe decidir, personalmente y libre, si acepta o no la maternidad. Si el Estado le impone la maternidad, será víctima por segunda vez.

Cuanto al tercer supuesto o aborto eugénico, se argumenta que si bien el derecho valora y protege las personas con deficiencias físicas o psíquicas, se pretende evitar el nacimiento de personas con muchas probabilidades de ser infelices y con una calidad de vida bajo mínimos. Se pretende evitar, también, la perturbación de los padres y del medio familiar. Por todo eso, el Estado no puede imponer, coactivamente, la continuidad del embarazo.

¿Regulación suficiente? ¿Regulación excesiva?

El Código Penal castiga el aborto, no lo legaliza. La despenalización es sólo la excepción a la regla. En rigor, no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. En este contexto:

* Unos piden la introducción de un cuarto supuesto para el aborto: la situación socio-económica. Un supuesto que consideraría el número de hijos tenidos, las necesidades familiares, la dimensión económica y social en sentido amplio.

* Otros ven justificado un replanteamiento total del tema: legalizar el aborto, no sólo no castigar determinadas conductas. En cierto modo sería la demanda de un aborto libre en base al derecho de la mujer a la libre maternidad.

* Un tercer grupo considera injustificada la actual despenalización del aborto identificando aborto y homicidio y, consecuentemente, solicita la anulación del artículo 417bis del anterior Código Penal y que el actual mantiene en vigor.


Problema de fondo

Estas diferentes posiciones llevan a reflexionar sobre una de los grandes cuestiones de fondo: el ser humano en formación o nasciturus es absolutamente equiparable o igual al ser humano nacido?

¿Absolutamente equiparable? Sí. La vida del nasciturus es ya vida humana. Éste ser, esta vida humana es persona humana. Consecuentemente: a) el aborto es un tipo de homicidio, b) el nasciturus tiene el derecho fundamental a la vida, c) hay igualdad entre la vida del feto y de la mujer embarazada.

Razones a favor de la equiparación:

* Animación inmediata del feto. La creencia según la cual en el preciso momento de la fecundación ya se constituye una vida plenamente humana. El embrión recibe el alma en el preciso momento de la fecundación.

* Autonomía del embrión a partir de la fecundación. Se considera que desde su fase inicial, el cigoto resultante de la fusión del óvulo y el espermatozoide es una realidad biológica autónoma. La vida del feto no sólo es vida humana desde la fecundación sino que es vida distinta de la vida de la madre. Desde el momento de la fecundación se contiene el código genético completo.

¿Absolutamente equiparable? No. La vida del nasciturus es diferente a la del ser humano ya formado. Consecuentemente: a) el aborto no es equiparable al homicidio, b) la calidad de persona va unida al ser humano nacido, c) prevalencia de la vida y de la salud de la mujer.

Razones en contra de la equiparación:

* Crítica a la animación inmediata del feto. La tesis de la animación del feto en el preciso momento de la fecundación es vista como un postulado religioso, no siempre aceptado por las mismas religiones; ha sido discutida y debatida durante siglos en el seno del cristianismo. La postura tradicional de la Iglesia es la de la animación retardada de feto; santo Tomás, por ejemplo, dice que se implanta la alma cuando hay actividad cerebral. Sin embargo, la postura actual de la Iglesia es la de la animación inmediata.

* Crítica a la tesis de la autonomía del embrión. El embrión o cigoto no es una realidad biológica autónoma justo al instante de la fecundación. Es preciso hablar de garrulidad en el proceso biológico de iniciación de la vida, no de instantaneidad. La vida humana es un proceso en diferentes estadios. Si bien el cigoto, el embrión y el feto son organismos vivos, el ser humano formato sólo existe cuando concluye el proceso de gestación: el feto es una realidad que depende de la madre.

1 comentario:

  1. Olaa!!jjaja
    Moi boa esta entrada, aora só che falta opinar e xa tés a disertación da segunda avaliación!!
    É broma!
    Un saúdo.

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